Puede que te lleve un tiempo adaptarte a la vida en EE. UU. como visitante de intercambio. Tienes que adquirir nuevas habilidades en tu capacitación o programa de pasantías, conocer gente nueva y manejar las diferencias culturales. Además, está el trabajo de aprender a moverte por un lugar nuevo, adaptarte a sus ritmos y sonidos, y escuchar un idioma nuevo constantemente.
Dicho todo esto, ya tienes suficiente con lo que lidiar sin tener que preocuparte por entender los impuestos de tu visa J-1 de visitante de intercambio, las declaraciones de impuestos, etc., etc... ya te haces una idea.
Te ayudaremos a entender la tributación de la visa J-1 en EE. UU. Hay mucho que cubrir, pero lo desglosaremos en partes claras y comprensibles para que no tengas que buscar y elegir respuestas por toda la web.
Algunas preguntas que responderemos son:
- ¿Cómo sé si soy un extranjero residente con visa J-1 o un extranjero no residente con visa J-1?
- ¿Todos los titulares de una visa J-1 están exentos de impuestos federales?
- ¿Cómo puedo saber si recibo una exención de impuestos federales para la visa J-1?
- ¿Qué es un tratado fiscal para la visa J-1?
- ¿Los titulares de la visa J-1 siempre están exentos de impuestos federales? (pista: no)
- ¿Cuáles son algunos conceptos básicos de la declaración de impuestos para los titulares de la visa J-1?
También cubriremos terminología importante para entender los impuestos como visitante de intercambio en EE. UU. Así que quédate para nuestra guía definitiva sobre la declaración de impuestos para los titulares de la visa J-1.
Impuestos y Presencia Sustancial
Entonces, ¿qué son los impuestos para los titulares de la visa J-1? Depende de la circunstancia.
Un punto de partida para saber si debes pagar impuestos en EE. UU. es averiguar si tuviste “presencia sustancial” en el país en los últimos años. Si tuviste “presencia sustancial”, esto significa que estuviste físicamente presente en los Estados Unidos durante un número significativo de días, ahora se te considera un “extranjero residente” y, por lo tanto, debes pagar impuestos.
¿Entonces, cuántos días se consideran sustanciales? 183, pero hay más que eso.
Primero, debes estar físicamente en EE. UU. durante el año en curso por al menos 31 días. Ten en cuenta que la presencia física en EE. UU. incluye los 50 estados del país, D.C., sus aguas territoriales y sus áreas submarinas adyacentes. Sin embargo, excluye el espacio aéreo.
Todos los días que estés presente durante el año actual cuentan para el total de 183 días. Esto incluiría el tiempo pasado en EE. UU. con una extensión de visa J-1. Sin embargo, los dos años anteriores al actual también cuentan. Debes incluir:
- Un tercio de los días que estuviste en EE. UU. el año pasado
- Un sexto de los días que estuviste en EE. UU. hace dos años
Pero espera, ¡no todos los días de presencia física cuentan! Cuando estés contando cuántos días estuviste en EE. UU. antes del año actual (para luego dividir este número entre tres), no incluyas los días en que:
- Viajaste diariamente al trabajo desde tu casa en Canadá o México (si lo haces regularmente)
- Estuviste presente menos de 24 horas durante el tránsito de un país extranjero a otro
- Estuviste en EE. UU. trabajando como miembro de la tripulación para una empresa extranjera
- No pudiste salir de EE. UU. debido a una condición de salud que comenzó durante tu estancia en el país
- Fuiste una persona exenta
De nuevo, hagamos una pausa antes de contar para que podamos hablar sobre quién es una persona exenta. Estas son:
- Una persona relacionada con un gobierno extranjero que se encuentra temporalmente en EE. UU. con una visa “G” o “A”. Esto no se aplica a quienes viajan con visas “A-3” o “G-5”.
- Un profesor o becario en EE. UU. temporalmente con una visa “J” o “Q”. Esta persona debe cumplir con los requisitos de su visa.
- Un estudiante internacional que se aloja temporalmente en EE. UU. con una visa “F,” “J,”, “M,” o “Q”. De nuevo, esta persona debe cumplir con los requisitos de su visa.
- Un atleta profesional que se aloja temporalmente en EE. UU. para competir en un evento deportivo con fines benéficos.
Ahora que tienes toda la información fiscal sobre la visa J-1, deberías poder calcular si estableciste o no una presencia sustancial en EE. UU. Aquí tienes un ejemplo:
Daniel se encuentra actualmente en EE. UU. en 2021 con una visa J-1. Está realizando una pasantía con una empresa local. Daniel ha estado aquí durante 60 días. En 2020, Daniel pasó 15 días en EE. UU. visitando amigos. En 2019, pasó 200 días en EE. UU. Sin embargo, 150 de esos días los pasó como estudiante. Por lo tanto, solo 50 días cuentan de ese año. Para calcular su presencia sustancial, Daniel sumará:
- 60 días de 2021 (número total de días)
- 5 días de 2020 (un tercio de 15 días)
- 8 días de 2019 (un sexto de 50 días)
Daniel termina con 73 días. Actualmente, no ha tenido una presencia sustancial en EE. UU. y, por lo tanto, está exento de pagar impuestos.

Exenciones fiscales para estudiantes
Si no estás seguro de si cuentas como estudiante (ahora o en el pasado), te ayudaremos a aclararlo. Los estudiantes se encuentran en EE. UU. con visas “J” (visitante de intercambio), “F,” “M,” (estudiante: académico o vocacional) o “Q” (visitante de intercambio cultural internacional). Estas personas están en el país para estudiar en una institución académica o escuela vocacional.
También deben cumplir con los requisitos de su visa. Esto significa que no están haciendo nada que sea ilegal según las leyes de inmigración de EE. UU.
Si tu familia se queda contigo mientras estudias en EE. UU., ellos también están exentos de pagar impuestos. Estos miembros de la familia incluyen a tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que viven en tu casa y no forman parte de otra familia.
Profesores, becarios e impuestos
Como mencionamos anteriormente, los profesores y aprendices en EE. UU. con visas J-1 también están exentos de pagar impuestos. El IRS incluye muchos roles diferentes en su definición de profesores y aprendices. Estos son:
- Médicos no residentes
- Au pairs
- Académicos de corta estancia
- Trabajadores de campamentos de verano
- Cualquier no inmigrante en EE. UU. con visa “J” o “Q” que no sea estudiante
Sin embargo, hay situaciones en las que cumplir uno de los roles anteriores no le exime de pagar impuestos. En muchos casos, los titulares de visas J-1 no pueden estar exentos de pagar impuestos varios años seguidos. Si estuvo en EE. UU. como visitante de intercambio no inmigrante durante alguna parte de 2 de los 6 años calendario anteriores, y estuvo exento durante esas estancias, no volverá a estar exento.
Si esto es un poco difícil de entender, aquí tiene un ejemplo para ayudar:
Ana estuvo en EE. UU. como au pair durante un mes en 2016. Estuvo exenta de pagar impuestos. En 2019, regresó a EE. UU. con otra visa J como estudiante. De nuevo, estuvo exenta de pagar impuestos. Ahora, en 2021, Ana comienza un programa de capacitación para una empresa estadounidense. No estará exenta de impuestos durante esta estancia.
Sin embargo, una persona aún puede estar exenta de pagar impuestos estadounidenses durante una tercera estancia en un plazo de 6 años si un empleador extranjero le está pagando. En esta situación, EE. UU. no podrá gravar sus ingresos. Hablemos más sobre las exenciones fiscales de la visa J-1 debido a empleadores extranjeros.

Empleadores Extranjeros y Exenciones Fiscales de la Visa J-1
Como visitante de intercambio exento, usted es un extranjero no residente en EE. UU. Esta clasificación afecta si debe o no pagar impuestos. Generalmente, esto significa que no se le exigirá pagar impuestos sobre la compensación que reciba de un empleador extranjero mientras esté en EE. UU. completando un programa de capacitación o pasantía.
¿Quién califica como empleador extranjero? Podría ser un extranjero no residente, así como una corporación o sociedad extranjera. También podría ser un negocio u oficina ubicada en otro país, operada y/o propiedad de una corporación, sociedad o individuo con sede en EE. UU.
¿Es usted un extranjero con doble estatus?
Usted es un contribuyente con doble estatus si, dentro del mismo año, pasa tiempo tanto como extranjero residente como extranjero no residente. Esto significa que las reglas fiscales de la visa J-1 sobre lo que debe pagar son diferentes a lo largo del año. Debe determinar su estatus de residente de la visa J-1 para establecer su estatus fiscal de la visa J-1.
Primero, veamos cuándo se le considera un extranjero residente. Usted es residente con visa J-1 para fines fiscales si cumple con la prueba de presencia sustancial (nuevamente, eso es 183 días o más), o si cumple con la prueba de la tarjeta verde. Para pasar la prueba de la tarjeta verde, debe haber recibido la residencia permanente legal en EE. UU. (a menudo en forma de tarjeta de registro de extranjero, también llamada tarjeta verde).
Sin embargo, existen algunas excepciones para ser considerado un extranjero residente, incluso si pasa la prueba de la tarjeta verde o la prueba de presencia sustancial. Una de estas excepciones es establecer una conexión más estrecha con un país extranjero, lo cual cubriremos en detalle a continuación. Otra es a través de los tratados fiscales. También discutiremos esto más adelante.
Cuando usted es un extranjero residente, se le gravarán todas las fuentes de ingresos. Esto incluye los ingresos de un empleador extranjero, siempre y cuando los reciba mientras vive en EE. UU. como extranjero residente.
Durante las partes del año en que califique como extranjero no residente con visa J-1, solo se le gravarán los ingresos provenientes de fuentes estadounidenses.
Si se convierte en extranjero residente durante el año fiscal (y lo sigue siendo el último día del año), entonces deberá presentar el formulario 1040. Este es un formulario de impuestos estándar para ciudadanos estadounidenses. Dado que tiene doble estatus, escriba “Declaración de Doble Estatus” en la parte superior de la página. Asegúrese de incluir también los formularios que reflejen las partes del año en que fue un extranjero no residente. Puede hacerlo utilizando el formulario 1040NR-EZ o 1040NR con su visa J-1. Incluya “Declaración de Doble Estatus” en la parte superior de estas páginas suplementarias.
Si tiene estatus de extranjero no residente al final del año fiscal, entonces debe presentar un 1040-NR. De nuevo, escriba “Declaración de Doble Estatus” en la parte superior del formulario. Para contabilizar los ingresos recibidos mientras era un extranjero residente, los titulares de visas J-1 pueden adjuntar un 1040 con “Declaración de Doble Estatus” en la parte superior.
Tratados Fiscales y Exenciones
Dependiendo del país de donde provenga para venir a EE. UU., un tratado fiscal de visa J-1 puede afectar los impuestos que debe pagar aquí. Deberá consultar los detalles del tratado particular de su país con EE. UU. para saber qué le aplica (encuentre esa información aquí), pero le daremos dos ejemplos.
- Si era residente de la India antes de visitar EE. UU., siga leyendo. Debido al tratado fiscal entre la India y EE. UU., los titulares de visas J-1 están exentos de impuestos sobre los ingresos de investigación y enseñanza en instituciones académicas reconocidas. Sin embargo, esta exención no se aplica a investigadores o profesores que permanezcan en EE. UU. por más de dos años. Tampoco estará exento si su investigación es principalmente para beneficio privado, en lugar de beneficio público.
- Si era residente de China antes de visitar EE. UU., y es estudiante, aprendiz de negocios o en formación, entonces está exento de impuestos sobre ciertas fuentes de ingresos. Esto se aplica solo a las personas que vienen a EE. UU. para recibir educación, capacitación u otra experiencia especializada. No necesitarán pagar impuestos sobre la renta de la visa J-1 por:
- Pagos que reciben del extranjero para financiar su educación o capacitación
- Subvenciones o premios de organizaciones exentas de impuestos (ej: gobierno)
- Ingresos (hasta $5,000 al año) por la prestación de servicios personales
Una vez que confirmes que recibes beneficios de un tratado, es momento de solicitarlos. Puedes hacerlo rellenando el formulario W-8BEN. Los extranjeros, estudiantes, profesores, becarios e investigadores pueden usar el formulario 8233. A veces, las personas necesitarán rellenar el formulario 8833. Si tienes dificultades para saber qué formulario de impuestos de visa J-1 debes presentar, habla con tu empleador de visa J-1 o con la universidad donde estudias. Alguien podrá ayudarte.
Ten en cuenta que en Intrax Global Internships no somos expertos en impuestos. Aunque hacemos todo lo posible para ayudarte a encontrar información precisa para presentar tus impuestos, no somos contadores profesionales y no podemos ofrecer asesoramiento fiscal detallado.
En su lugar, nos asociamos con Sprintax, especialistas en la preparación de declaraciones de impuestos para no residentes. Si nos haces una pregunta para la que no estamos preparados para responder, podemos redirigirte a ellos para que obtengas asesoramiento experto.
¿Qué impuestos no tengo que pagar?
Como extranjero no residente, los impuestos que podrías tener que pagar podrían ser diferentes a los exigidos a los residentes de EE. UU.
Por ejemplo, podrías estar exento de pagar impuestos sobre ciertos servicios. Debido a las normas del IRS, los titulares de visas J-1 reciben ciertas exenciones. Específicamente, los estudiantes no inmigrantes, becarios, au pairs, consejeros, investigadores, pasantes y otros trabajadores extranjeros que califican como visitantes de intercambio no están obligados a pagar el impuesto de seguridad social de la visa J-1 ni los impuestos de Medicaid.
Sin embargo, esta exención solo existe para extranjeros no residentes. Si te conviertes en un extranjero residente durante tu estancia, entonces estarás obligado a pagar los impuestos de seguridad social y Medicaid.

Exención a través de una conexión más estrecha
Supongamos que aún no estás exento según ninguno de los criterios expuestos anteriormente. Todavía hay otra forma en la que podrías estar exento de pagar impuestos. Esto se llama la “Excepción de Conexión Más Cercana a la Prueba de Presencia Sustancial.” En esencia, se utiliza para demostrar que una persona no tiene la intención de inmigrar a EE. UU. y mantiene lazos más estrechos con uno o dos países extranjeros que con EE. UU.
Hay algunas cosas que demuestran que tienes una conexión más cercana con otros países además de EE. UU. Para demostrar que tienes una conexión más cercana con un país extranjero, el IRS tendrá en cuenta el país de residencia que indiques en los formularios y documentos así como los documentos que rellenes. También considerarán la ubicación de tu:
- Hogar permanente (o apartamento o habitación amueblada, siempre que esté disponible para tu uso en todo momento)
- Familia
- Pertenencias (coches, joyas, etc.)
- Vínculos sociales, políticos, religiosos y culturales
- Actividades comerciales fuera de tu domicilio fiscal (más sobre esto más adelante)
- Licencia de conducir
- Registro de votantes
- Organizaciones benéficas a las que donas
También puedes demostrar una conexión más cercana con dos países extranjeros al mismo tiempo si se cumplen todas las siguientes condiciones para ti:
- Mantienes un domicilio fiscal en un país extranjero (a partir del primer día del año en curso).
- Nota: el término “domicilio fiscal” podría significar ser propietario de una vivienda real donde vives regularmente si no tienes un lugar de trabajo constante. Sin embargo, “domicilio fiscal” también podría referirse a tu principal área de negocio. Si no hay un lugar donde vivas o trabajes de forma constante, entonces tu domicilio fiscal se encuentra donde trabajes actualmente.
- Trasladaste tu domicilio fiscal a un segundo país extranjero durante el año y lo mantuviste allí durante todo el año.
- Tuviste una conexión más cercana con ambos países extranjeros
- Tuviste que pagar impuestos en cualquiera de los países extranjeros durante el tiempo en que realizaste tus actividades comerciales allí
Una condición importante para establecer una conexión más cercana es que no hayas intentado obtener la residencia legal permanente en los Estados Unidos. No eres elegible para la excepción de Conexión Más Cercana si solicitaste o tomaste medidas para convertirte en Residente Permanente Legal en cualquier momento durante el año. Por ejemplo, si recibiste una exención de visa J-1 para evitar el requisito de residencia extranjera de dos años y buscar la ciudadanía, no serías elegible para la excepción de conexión más cercana.
Mientras no lo hayas hecho, deberías poder calificar para una exención de impuestos de visa J-1.
Próximos pasos en tu viaje con la visa J-1
¡Esperamos que la información anterior te ayude a resolver cualquier pregunta que tuvieras sobre el pago de impuestos, titulares de la J-1 visa! Tu tiempo y energía son valiosos para nosotros y nos complace ayudarte a aplicarlos a tu programa de visitante de intercambio en lugar de a detalles administrativos.
Si deseas un enfoque más práctico para obtener respuestas a tus preguntas sobre impuestos, exenciones y tratados, considera registrarte en uno de los siguientes seminarios web:
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Preguntas frecuentes
¿Están exentos los titulares de un visado J-1 del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y Medicare (FICA)?
Sí, los titulares de un visado J-1 que cumplan los requisitos para ser considerados extranjeros no residentes suelen estar exentos de los impuestos de la Seguridad Social y Medicare (FICA) de EE. UU. La exención se aplica a los visitantes de intercambio no inmigrantes, incluidos estudiantes, personas en formación, becarios, au pairs, asesores e investigadores. Cuando un titular de un visado J-1 pasa a ser extranjero residente a efectos fiscales, esta exención deja de ser aplicable y comienza la retención de la FICA.
¿Tienen que pagar el impuesto federal sobre la renta de EE. UU. los titulares de un visado J-1?
Los titulares de un visado J-1 no están totalmente exentos de todos los impuestos de EE. UU. Aunque los extranjeros no residentes con un visado J-1 suelen estar exentos de los impuestos FICA, siguen estando obligados a pagar el impuesto federal sobre la renta por los ingresos procedentes de EE. UU. También pueden aplicarse impuestos estatales y locales sobre la renta, dependiendo del lugar donde trabajes. Los convenios fiscales pueden reducir o eliminar determinadas obligaciones fiscales en materia de renta, dependiendo de tu país de origen.
¿Cómo afecta la prueba de presencia sustancial a la situación fiscal de un titular de un visado J-1?
La prueba de presencia sustancial determina si se te considera extranjero residente o no residente a efectos fiscales en EE. UU. Se cumple esta prueba si se ha estado presente en EE. UU. durante al menos 31 días en el año en curso y 183 días o más al contabilizar todos los días del año en curso, un tercio de los días del año anterior y una sexta parte de los días de hace dos años. Los estudiantes y becarios con visado J-1 se consideran personas exentas y quedan excluidos de este recuento durante un período limitado. Las situaciones fiscales varían; confirme su situación con un profesional fiscal cualificado o con el IRS.
¿Cuánto tiempo dura la exención del impuesto FICA para los titulares de visados J-1?
La duración depende de tu categoría de visado J-1. Los estudiantes con visado J-1 suelen estar exentos del pago de las cotizaciones FICA durante un máximo de cinco años naturales de presencia física en EE. UU. Los profesores y becarios con visado J-1 están exentos durante un máximo de dos años naturales, plazo que, en determinadas circunstancias, puede ampliarse a cuatro años. No podrás acogerte a la exención para estudiantes si has estado exento en virtud de cualquier categoría de visado durante cualquier periodo de dos de los seis años naturales anteriores. Las situaciones fiscales varían; consúltalo con un profesional fiscal cualificado o con el IRS.
¿Pueden los titulares de un visado J-1 acogerse a las ventajas de los convenios fiscales?
Sí, si tu país de origen tiene un convenio fiscal con Estados Unidos, es posible que puedas beneficiarte de tipos impositivos reducidos o de exenciones totales sobre determinados tipos de ingresos. Por ejemplo, el convenio entre EE. UU. y la India puede eximir a investigadores y profesores de instituciones académicas reconocidas durante estancias de hasta dos años, mientras que el convenio entre EE. UU. y China exime a los estudiantes y becarios que cumplan los requisitos del impuesto sobre las becas y los ingresos por servicios personales hasta un máximo de 5.000 dólares al año. Las prestaciones y los requisitos varían según el convenio; consúltalo con un profesional fiscal cualificado o con el IRS.
¿En qué consiste la excepción por vínculo más estrecho y cómo se aplica a los titulares de visados J-1?
La excepción por vínculo más estrecho permite que determinadas personas que, de otro modo, cumplirían el criterio de presencia sustancial, sean consideradas extranjeros no residentes si mantienen un vínculo más estrecho con un país extranjero. Para poder acogerse a ella, debes tener tu domicilio fiscal en ese país extranjero y mantener vínculos allí, como una vivienda permanente, familia y relaciones sociales o culturales. Es importante destacar que, si en algún momento del año has solicitado o has tomado medidas para convertirte en residente permanente legal de EE. UU., no podrás acogerte a esta excepción.
¿Qué significa «extranjero con doble estatus» para un titular de un visado J-1?
Un extranjero con doble condición es aquella persona que ha sido tanto extranjero no residente como extranjero residente durante el mismo ejercicio fiscal, lo cual puede ocurrir si se llega a EE. UU. o se sale del país a mitad de año. Si al final del año es extranjero residente, debe presentar el formulario 1040 con la indicación «Declaración de doble estatus». Si al final del año es extranjero no residente, debe presentar el formulario 1040-NR con la misma indicación. Cada formulario abarca únicamente el periodo al que corresponde. El proceso de presentación de la declaración de la renta para titulares de visado J-1 se explica detalladamente en la página Global Internships dedicada a la declaración de la renta Global Internships .
¿Se aplica la exención del FICA de la visa J-1 a los familiares con visados J-2?
La exención del FICA para los estudiantes con visado J-1 se extiende a los familiares que cumplan los requisitos, concretamente al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años, que residan con el titular principal del visado J-1 y que también sean titulares de visados J. Los familiares deben cumplir con los requisitos de su propio visado para seguir reuniendo las condiciones necesarias. Las situaciones fiscales varían; comprueba tu elegibilidad con un profesional fiscal cualificado o con el IRS.



