La página proceso de solicitud del visado J-1 es una de las partes más importantes para conseguir unas prácticas. Si quieres tener una experiencia de intercambio valiosa y gratificante en Estados Unidos, necesitarás obtener tu visado J-1, un visado de no inmigrante para participantes en programas de intercambio basados en el trabajo y el estudio.
Sin embargo, el visado J-1 conlleva ciertas normas y requisitos. En concreto, una de las preguntas más frecuentes sobre el visado J-1 es qué ocurre cuando finaliza. Dado que el visado J-1 es un programa de intercambio cultural, los titulares del visado J-1 normalmente deben regresar a su país de origen una vez finalizado el programa de intercambio. Esto permite que el intercambio cultural vaya en ambas direcciones: Los participantes J-1 pueden compartir su cultura, explorar Estados Unidos durante su programa, regresar a su país y compartir sus nuevas experiencias y habilidades después del programa.
Más concretamente, la mayoría de los titulares de un visado J-1 tienen un requisito de presencia física en el país de origen de dos años. Es posible que tenga muchas preguntas sobre este requisito: ¿Es obligatorio cumplirlo? ¿Se puede obtener una exención del visado J-1 para evitar el requisito?
Estas preguntas pueden resultar abrumadoras y complicadas, así que vamos a repasar paso a paso el requisito de presencia física y el proceso de exención del visado J-1.
¿Qué es el requisito de dos años de presencia física?
En virtud del artículo 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la mayoría de los titulares de visados J deben cumplir el requisito de presencia física en el país de origen durante dos años. El requisito de dos años de presencia física en el país de origen no le prohíbe visitar Estados Unidos durante dos años enteros. Sin embargo, significa que no puede hacer nada de lo siguiente hasta que haya regresado a su país de origen durante al menos dos años:
- No puede cambiar su estatus a trabajador temporal no inmigrante (H) ni recibir un visado H.
- No puede cambiar su estatus a trasladado interno no inmigrante (L) ni recibir un visado L.
- No puede cambiar su estatus a residente legal permanente en Estados Unidos ni recibir un visado de inmigrante de una embajada o consulado estadounidense.
- No puedes recibir un visado de prometido (K).
No todas las personas con un visado J-1 están sujetas a este requisito. Tienes que cumplir el requisito de presencia física en el país de origen durante dos años si:
- Participado en un programa de intercambio financiado por el gobierno, incluidos los programas financiados por el gobierno de EE.UU. y por el gobierno de su país de origen.
- Haber participado en un programa que implique un área especializada de conocimientos o aptitudes que aparezca en la Lista de Aptitudes para Visitantes de Intercambio de su país de origen.
- Participó en un programa de formación o educación médica de posgrado .
sponsor de tu programa debería poder proporcionarte más detalles, y también deberías recibir más información durante tu entrevista para el visado. No obstante, si no estás seguro de si este requisito se aplica a tu caso, puedes solicitar un dictamen consultivo a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado. Para solicitar un dictamen consultivo, deberás enviar algunos documentos a la División de Solicitud de Exenciones:
- Una solicitud por escrito de una opinión consultiva con una descripción de su programa J-1, fechas del programa, fuentes de financiación del programa y otra información pertinente.
- Una copia de todos los Formularios DS-2019/IAP-66 que haya recibido
- Página del visado J-1 de su pasaporte
- Página de información complementaria del solicitante
- Sobre franqueado con su dirección
Envíe todo este material a esta dirección:
Solicitud de dictamen consultivo INA 212(e)
División de Revisión de Exenciones, CA/VO/L/W
Departamento de Estado de EE.UU.
Oficina de visados
SA-17, 11ª planta
600 19th Street, NW
Washington, D.C. 20522-1711
Si solicita una opinión consultiva, debería recibir una determinación en un plazo de cuatro a seis semanas. Para obtener un resultado más eficaz pero menos definitivo, puede responder a la encuesta del sitio web J Visa Waiver Online, que le predecirá si tendrá o no que cumplir la norma de los dos años, aunque no puede darle una decisión oficial.
Si descubre que está sujeto al requisito, entonces cualquier cónyuge o hijo con un visado J-2 también tendrá que cumplirlo.
¿Quién puede obtener una exención de visado J-1?
Una vez que haya descubierto si está sujeto al requisito de presencia física de dos años en el país de origen, es posible que tenga preguntas sobre si puede evitarlo. Existen cinco razones por las que podría optar a una exención de este requisito:
- Declaración de no objeción
- Solicitud de una agencia gubernamental estadounidense
- Persecución
- Dificultades excepcionales para un cónyuge/hijo
- Programa Conrad State 30
Declaración de no objeción
El gobierno de su país de origen o un ministerio competente emite una declaración diciendo que no se opone a que usted renuncie al requisito.
Solicitud de una agencia gubernamental estadounidense
Una agencia del gobierno federal de EE.UU. solicita una exención en su nombre para que pueda seguir trabajando en un proyecto para la agencia.
Persecución
Si cree que va a sufrir persecución en su país de origen por su raza, religión u opiniones políticas, puede solicitar una exención por persecución.
Dificultades excepcionales para un cónyuge/hijo
Si tiene un cónyuge o un hijo que es ciudadano estadounidense o residente legal permanente, y si cree que salir de Estados Unidos les causaría dificultades excepcionales, puede solicitar una dispensa por dificultades excepcionales.
Programa Conrad State 30
Los titulares de un visado J-1 que cursen estudios o formación médica de posgrado en EE.UU. pueden solicitar una exención a través del programa Conrad State 30, en el que se trabaja durante tres años en un centro sanitario de una zona con escasez de profesionales sanitarios.
Cómo solicitar una exención de visado J-1
Cada una de las cinco bases para la exención del visado J-1 tiene una solicitud de exención del visado J-1 diferente, así como un plazo de tramitación de la exención del visado J-1 diferente. En general, tendrá que ir al sitio web de exención de visado J, rellenar en línea una solicitud de recomendación de exención de visado J-1 (también conocida como formulario DS-3035) y enviar por correo la solicitud cumplimentada y los documentos adicionales a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado de EE.UU.
Sin embargo, el proceso es diferente para cada tipo de exención de visado J-1. Las exenciones para organismos gubernamentales interesados y para el Estado de Conrad 30 exigen que trabaje en un campo específico; también requieren que un organismo federal o un departamento estatal de salud pública solicite una exención en su nombre. Las otras opciones pueden ser un poco más complejas para el titular del visado J-1 que rellena la solicitud. Examinemos con más detalle las exenciones por no objeción, dificultades excepcionales y persecución para el visado J-1.
Solicitar una dispensa de no objeción
La declaración de no objeción suele ser la forma más fácil de obtener una exención de visado J-1. Este tipo de exención simplemente dice que su gobierno no se opone a que usted permanezca en Estados Unidos. Este tipo de exención simplemente dice que su gobierno no se opone a que usted permanezca en Estados Unidos. Sin embargo, usted no puede recibir esta exención si es un médico extranjero que obtuvo su visado J-1 para recibir educación o formación médica en Estados Unidos.
Hay cuatro pasos principales para solicitar una declaración de no objeción de su país de origen:
- Determine el procedimiento de su país.
- Rellenar la solicitud de exención de visado J-1.
- Crea una exposición de motivos.
- Solicite una declaración de no objeción.
El primer paso para obtener una exención de visado J-1 es averiguar los requisitos de exención de visado J-1 de tu país. Algunos países tienen una compleja serie de pasos que tendrás que seguir antes de que envíen una declaración de no objeción al Departamento de Estado.
Por ejemplo, Corea del Sur requiere que usted envíe una serie de documentos: un formulario de solicitud, cinco copias de su declaración de motivos, dos copias de su currículum vitae, dos copias de su pasaporte, tres copias de su IAP-66 o DS-2019, tres copias de su número de caso, una carta de confirmación y una tasa de exención de visado J-1 de 25 dólares. El proceso de la India requiere que envíes diferentes formularios a diferentes lugares. Y algunos países se niegan a emitir declaraciones de no objeción de cualquier manera, lo que te obliga a seguir un proceso diferente para renunciar a los requisitos del visado J-1.
Aunque el procedimiento varía según el país, debería poder determinar el proceso de exención de visado J-1 de su país, así como su calendario de exención de visado J-1, visitando el sitio web de su embajada o poniéndose en contacto con su embajada en Estados Unidos.
Una vez que entienda el proceso para su país de origen, deberá rellenar en línea la solicitud de recomendación de exención de visado J-1también conocida como Formulario DS-3035.
Aunque hay instrucciones más detalladas en el sitio web, en esencia, tendrá que rellenar algunos datos biográficos y seleccionar el motivo de su exención de visado J-1: en este caso, "ninguna objeción". Este formulario le reservará un número de expediente y generará los paquetes de documentos y las carátulas que necesita para solicitar la exención del visado J-1. También le proporcionará una lista más completa de instrucciones, incluidos los documentos que deberá enviar a la División de Revisión de Exenciones.
Antes de rellenar la solicitud, asegúrese de que dispone de todos estos documentos :
- Tu pasaporte
- Formularios DS-2019 o IAP-66
- Nombres y fechas de nacimiento de los familiares J-2 a cargo (cónyuge o hijos)
- Tarjeta de registro de salida I-94 (si sigue en EE.UU.)
- Número "A" de registro de extranjeros (si procede)
Sólo dispone de 90 minutos para rellenar la solicitud, por lo que es importante que tenga toda la información a mano.
Una vez cumplimentado el formulario en línea, deberá imprimirlo, reunir la documentación requerida y enviarlo todo (incluida la tasa de exención de visado J-1 de 120 dólares) a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado.
Como parte de este proceso, tendrá que crear una declaración de motivos. La exposición de motivos es precisamente eso: una explicación de por qué quiere renunciar al requisito de presencia física de dos años en el país de origen. Si solicita una exención sin objeciones, no debe preocuparse demasiado por este paso: si su país de origen no se opone a su exención, probablemente Estados Unidos tampoco lo hará. Sólo asegúrate de ser sincero y realista.
Puede crear una declaración de motivos en el sitio web de exención de visado J una vez que tenga su número de caso de revisión de exención del paso dos. Tendrás que imprimirla y presentarla como parte de la solicitud enviada por correo.
Después de todo esto, por fin estará listo para solicitar la declaración de no objeción a su país de origen. Utilice la información recopilada en el primer paso para cumplimentar la solicitud específica de su país. Si todo va bien, la embajada de su país (o el ministerio designado) enviará la declaración de no objeción directamente a la División de Revisión de Exenciones. También le enviarán a usted una copia.
Ahí termina tu papel en el proceso. Puede comprobar el estado de su exención de visado J-1 en el sitio web de exenciones, pero normalmente tendrá que esperar de cuatro a ocho semanas para obtener una respuesta de la División de Revisión de Exenciones una vez que haya enviado un expediente de solicitud completo. La División de Revisión de Exenciones enviará su recomendación al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). USCIS tomará una decisión final y le enviará una notificación de aprobación de la exención si todo va bien.
Solicitud de exención por persecución o dificultades excepcionales
Si solicita una exención de visado J-1 por motivos de persecución o dificultades excepcionales, el proceso es un poco diferente. Como recordatorio, puede solicitar este tipo de exenciones si cree:
- Si volviera a su país de origen, sufriría persecución por su raza, religión u opinión política.
- Regresar a su país de origen causaría dificultades excep cionales a su cónyuge o hijos que sean ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes. En particular, estar separado de la familia no es motivo suficiente para demostrar la existencia de dificultades excepcionales.
En cierto modo, el proceso es muy similar a la solicitud de exención de visado sin objeciones: tendrá que ir al sitio web de exención de visado J, rellenar su solicitud de recomendación de exención de visado J-1 en línea y esperar a que la División de Revisión de Exenciones tome una decisión.
Sin embargo, para este tipo de exenciones de visado J-1, también tendrá que rellenar el formulario I-612 y enviarlo al USCIS. Este formulario tiene una tasa de presentación no reembolsable de 930 dólares. Puede rellenarlo en su ordenador o a mano, siempre que utilice tinta negra.
Si solicita una exención de visado J-1 por motivos de persecución, también tendrá que presentar alguna información adicional:
- Una declaración firmada y fechada en la que explique por qué cree que sufriría persecución en su país de origen
- Cualquier prueba disponible que demuestre la amenaza de persecución
- Copias de todos los formularios IAP-66/DS-2019 y su Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio
- Su formulario I-94 de registro de llegada-salida, si se encuentra en Estados Unidos
Si solicita una exención de visado J-1 por dificultades excepcionales, necesitará otra documentación:
- Una declaración firmada y fechada en la que se explique por qué el requisito de residencia en el país de origen causaría dificultades excepcionales a su cónyuge o hijos.
- Pruebas de la ciudadanía estadounidense o del estatuto de residente permanente legal de su cónyuge o hijo, como un certificado de nacimiento, un certificado de naturalización o una tarjeta de residente permanente.
- Pruebas de la relación entre usted y su cónyuge/hijo
- Copias de todos los formularios IAP-66/DS-2019 y su Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio
- Su formulario I-94 de registro de llegada-salida, si se encuentra en Estados Unidos
Encontrará instrucciones más detalladas en el sitio web del formulario I-612. Después de rellenar el formulario, envíelo a:
Centro de Servicios de USCIS en California
Unidad I-612
Apartado de correos 30112
Laguna Niguel, CA 92607-0112
Una vez que reciba el formulario, el USCIS decidirá si acepta o no sus alegaciones de persecución o dificultades excepcionales. Remitirá su decisión a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado. Si el USCIS acepta sus solicitudes, la División de Revisión de Exenciones emitirá una recomendación de exención. También recibirá una notificación de la decisión del USCIS.
No puede solicitar al mismo tiempo una exención por persecución y una exención por dificultades excepcionales . Si cree que reúne los requisitos para ambas, intente determinar qué solicitud tiene más probabilidades de ser aceptada.
¿Qué viene después?
Solicitar una exención de visado J-1 puede ser complicado. Disponer de toda la información sobre cómo renunciar al requisito de residencia en el país de origen del visado J-1 puede ser de gran ayuda. Además, siempre es buena idea tener en cuenta algunos recordatorios generales:
- Asegúrese de revisar cuidadosamente los mensajes de la División de Revisión de Exenciones y del USCIS, ya que ambos pueden pedirle más información o una entrevista como parte del proceso de revisión de la solicitud de exención de visado J-1.
- Planifica tus solicitudes con cuidado: una vez que hayas renunciado al requisito de residencia de dos años, no podrás solicitar una prórroga del visado J-1 ni una renovación del visado J-1 para viajar.
- Mantén tus opciones abiertas: Nunca está garantizado que su solicitud vaya a ser aceptada. Averigüe de antemano qué decisiones pueden ser recurridas y qué hará si su solicitud no es aceptada. Por ejemplo, no puede volver a solicitar una exención sin objeción ni apelar una denegación del USCIS o su solicitud de exención sin objeción. Sin embargo, aún puede solicitar una exención de visado J-1 por motivos de dificultades excepcionales o persecución, si alguno de ellos se aplica a su situación.
Y si desea más información sobre el visado J-1 en general o sobre el proceso de exención de visado J-1 en particular, consulte estos recursos adicionales:
Recursos sobre el visado J-1
- La guía definitiva para conseguir un visado J-1 para unas prácticas en EE.UU.
- Proceso de solicitud del visado J-1
- Preguntas frecuentes sobre las prácticas en EE.UU. y el visado J-1/J-2
Recursos de exención
- Preguntas frecuentes sobre la exención de la Oficina de Asuntos Consulares
- Información sobre el derecho a la exención
- Sitio de recomendación de exenciones



