¿Te preguntas si la regla de los dos años del visado J1 se aplica a tu caso? Sigue leyendo para saber más sobre este requisito y lo que puede significar para tus oportunidades futuras.
Viajar a Estados Unidos como visitante de intercambio es una excelente manera de conocer una nueva cultura y resolver problemas con los pies en la tierra. Las prácticas internacionales J-1 están llenas de oportunidades de crecimiento y aprendizaje. De hecho, encajar todo lo que hay que aprender de tus prácticas en la duración de un visado J -1 puede parecer todo un reto.
Dependiendo del tipo de programa en el que participe, la duración de su visado J-1 puede variar. Muchos programas de prácticas duran 12 meses, mientras que el visado de un profesor o investigador puede durar hasta 5 años. Entre la experiencia de una nueva cultura y el florecimiento en un puesto apasionante, este tiempo puede parecer que pasa volando.
En poco tiempo, puede que te encuentres al final de tus prácticas y de tu visado J-1, enfrentándote al reto de preguntarte qué es lo siguiente. Otras prácticas, una prórroga del visado, una nueva oportunidad de trabajo o cualquier otra posibilidad emocionante pueden estar en tu futuro. Si optas por otro programa de prácticas, ¿qué requisitos tendrías que cumplir? ¿Cómo planificas lo que vendrá después?
Para muchos becarios y estudiantes en prácticas que reciben un visado J-1parte de esta decisión puede reducirse a la "regla de los dos años" tras la expiración de su visado. Pero, ¿qué es la regla de los dos años del visado J1? ¿Quién está exento de ella y cómo cumplir sus requisitos? Nota rápida: A finales de 2024, EE.UU. actualizó la lista de países afectados por esta regla. Si eres de India, China, Brasil o Corea del Sur, es muy probable que esta norma ya no se aplique a ti. Siga leyendo para saber más.
El requisito de residencia en el país de origen del visado J1 se aplica a muchas personas cuyas prácticas les han traído a Estados Unidos con un visado J-1. Sin embargo, algunos beneficiarios pueden estar exentos de este requisito o pueden solicitar una exención. Sin embargo, algunos beneficiarios pueden estar exentos de este requisito o pueden optar a solicitar una exención.
Sigue leyendo para saber qué puede venir después de que finalicen tus próximas prácticas y tu visado J-1.
¿Qué es el requisito de dos años de residencia en el país de origen?
Existen varios tipos de visados que las personas pueden utilizar para vivir, trabajar o estudiar en Estados Unidos: visados de trabajo, visados de visitante y visados de estudiante. El visado J-1 es un tipo específico de visado de intercambio diseñado para personas que participan en programas de prácticas, formación, docencia o investigación.
Como visado de no inmigrante, el J-1 viene acompañado de normas y plazos específicos que varían según el tipo de programa. Una condición importante que puede aplicarse a algunos titulares de visados J-1 es el requisito de dos años de residencia en el país de origen, también conocido como Sección 212(e).
Visión general del visado J-1
Propósito
- Los visados J-1 son visados de visitante de intercambio no inmigrante que permiten a los beneficiarios participar en oportunidades como prácticas, formación profesional y puestos de investigación .
Duración
- La duración de un visado J-1 oscila entre 12 meses y 5 años, dependiendo del tipo de visado.
Patrocinadores de visados
- Los titulares de un visado J-1 deben contar con un sponsor de visado. Se trata de empresas que han sido autorizadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para prestar apoyo a los titulares de visados durante sus programas de intercambio.
Empresas anfitrionas
- Los beneficiarios de visados J-1 para becarios y aprendices deben tener una empresa de acogida con la que vayan a realizar un programa de prácticas o aprendiz. Estas empresas deben cumplir ciertos requisitos para poder acoger a un becario o estudiante en prácticas internacional.
Sección 212(e): Requisito de dos años de residencia en el país de origen
En virtud de la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, algunos titulares de visados J-1 deben regresar a su país de origen o a su último país de residencia permanente durante al menos dos años acumulativos antes de poder optar a ellos:
- Solicitar un visado H, L o K
- Solicitar la residencia permanente (tarjeta verde)
- Cambiar de estatus de no inmigrante dentro de EE.UU.
Este requisito puede aplicarse si:
- El programa fue financiado por EE.UU. o un gobierno extranjero (aunque fuera parcialmente)
- El campo del participante aparece en la Lista de aptitudes de los visitantes de intercambio
- El participante está en un programa de formación médica o de formación para licenciados
Si se aplica la Sección 212(e), se hará constar en el sello del visado y en el formulario DS-2019 del participante.
Aclarar la confusión: 212(e) frente a la brecha de dos años en el programa
Muchos participantes confunden el requisito de residencia en el país de origen de la Sección 212(e) con el periodo de espera de dos años entre programas de prácticas J-1, pero se trata de normas totalmente distintas.
El requisito 212(e) de residencia en el país de origen es una restricción de inmigración. Se aplica a determinados titulares de visados J-1 y limita su capacidad para cambiar de estatus, solicitar visados específicos o buscar la residencia permanente, a menos que regresen a su país durante dos años u obtengan una exención. Su finalidad es garantizar que los participantes lleven a su país de origen las competencias y conocimientos recién adquiridos.
En cambio, el período de espera de dos años es una norma específica del programa que se aplica a los programas J-1 de pasante y aprendiz que se repiten. Toda persona que haya completado un programa de pasante J-1 y ya no cumpla los requisitos para participar en un programa de pasante, debe residir fuera de los EE.UU. durante al menos dos años antes de participar en un programa de pasante J-1. Los pasantes pueden solicitar programas de formación adicionales después de un período de residencia de al menos dos años fuera de los EE.UU. Esta política tiene por objeto mantener la integridad del programa de visitantes de intercambio y evitar el uso repetido para estancias de larga duración.
En resumen:
El 212(e) afecta a las opciones de inmigración y al estatus legal, mientras que el periodo de espera de dos años se refiere a la elegibilidad y el calendario del programa.
¿Qué es un visado de categoría H?
Un visado de categoría H es un visado temporal, de no inmigrante, destinado a permitir que profesionales formados y especializados trabajen en Estados Unidos. Entre estas ocupaciones se incluyen:
- Profesores
- Profesionales informáticos
- Personal sanitario
- Analistas financieros
- Abogados
Los visados de categoría H se expiden generalmente por tres años, con una duración máxima de seis años. Un titular de un visado J-1 no puede recibir un visado de categoría H hasta que cumpla la norma de los dos años del visado J1.
¿Qué es un visado de categoría L?
Los visados de categoría L son visados temporales de no inmigrante para traslados dentro de una misma empresa. Estos visados están destinados a personas que trabajan en campos especializados o de gestión y que se trasladan temporalmente a trabajar a Estados Unidos desde una sucursal de su empresa situada en otro país.
Los titulares de visados de categoría L pueden solicitar prórrogas más allá de su duración inicial de tres años hasta un máximo de siete años. Un titular de un visado J-1 no puede recibir un visado de categoría L hasta que haya cumplido el requisito de dos años de residencia en su país de origen.
¿Qué es un visado de categoría K?
El visado de categoría K se denomina a veces "visado de prometido". Estos visados temporales de no inmigrante tienen por objeto permitir que una persona comprometida con un ciudadano estadounidense entre en el país y se adapte a su cultura. También pueden obtener visados de categoría K los hijos del prometido.
Los beneficiarios de un visado de categoría K deben finalizar su matrimonio en un plazo máximo de seis meses, momento en el que el beneficiario puede optar a convertirse en residente legal permanente.
Un titular de un visado J-1 no puede recibir un visado de categoría K hasta que haya cumplido el requisito de residencia de dos años regresando a su país de origen.
¿Qué es un residente legal permanente?
Un residente permanente legal, o LPR, es un inmigrante no ciudadano que puede vivir permanentemente en Estados Unidos. Los residentes permanentes legales también se conocen como titulares de la "tarjeta verde".
Tras cumplir algunos requisitos, un residente permanente legal puede solicitar la ciudadanía de Estados Unidos. Un titular de un visado J-1 no puede convertirse en residente permanente legal hasta que haya cumplido el requisito de dos años de residencia regresando a su país de origen.

¿Se aplica en mi caso el requisito de dos años de residencia?
Los requisitos de visado son complicados. Puede ser un reto determinar exactamente qué partes se aplican a usted. Los requisitos de residencia de dos años en el país de origen establecidos en la sección 212(e) no se aplican a todos los titulares de un visado J-1.
Entonces, ¿a quiénes se aplican exactamente los requisitos de residencia del visado J-1? A los titulares de un visado J-1 —y a todos sus dependientes con visado J-2 — están sujetos al requisito de residencia de dos años en su país de origen si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Financiación del Gobierno de Estados Unidos: Si un titular de un visado J-1 participó en un programa financiado en parte o en su totalidad por una agencia del Gobierno de los Estados Unidos, está sujeto al requisito de residencia de dos años.
- Financiación gubernamental del país de origen: Los beneficiarios del visado J-1 que participen en un programa financiado total o parcialmente por un organismo del gobierno de su último país de residencia permanente están sujetos al requisito de residencia de dos años.
- Financiación de organizaciones internacionales: El titular de un visado J-1 cuyo programa esté financiado total o parcialmente por una organización internacional está sujeto al requisito de residencia de dos años.
- Conocimientos especializados: Si tu programa de intercambio se centra en un campo especializado, como la ingeniería, el derecho, las ciencias biomédicas, la construcción o la administración pública, podrías estar sujeto a la norma de los dos años para que tus conocimientos puedan contribuir al desarrollo de tu país de origen. Dicho esto, recientemente se ha producido una actualización de esta norma que debes conocer: En diciembre de 2024, el Departamento de Estado de EE.UU. revisó la lista de aptitudes especializadas (también conocida como Lista de Aptitudes para Visitantes de Intercambio). Países como India, China, Brasil y Corea del Sur fueron eliminados de esa lista, lo que significa que los titulares de J-1 de esos países ya no están obligados automáticamente a regresar a casa durante dos años sólo por su conjunto de habilidades. Este cambio también se aplica con carácter retroactivo, por lo que si eres de uno de esos países -incluso si ya has terminado tu programa- ahora puedes estar exento de esta regla. Ten en cuenta que la norma de los dos años puede seguir aplicándose si has recibido financiación del gobierno estadounidense o cumples otros criterios.
- Educación médica: Los titulares de visados J-1 que hayan participado en programas de formación médica de posgrado están sujetos al requisito de residencia de dos años en el país de origen.
Los beneficiarios de visados J-1 que cumplan los criterios anteriores deberán cumplir el requisito de dos años de residencia en el país de origen al finalizar el programa en el que hayan participado. Si se le aplica la sección 212(e), se indicará en su visado y en su DS-2019.
Si aún no ha recibido su visado y no está seguro de si se le aplica el requisito de residencia para el visado J1, puede solicitar una Opinión Consultiva al Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esto es especialmente útil si eres de un país que acaba de ser retirado de la Lista de Aptitudes -como India o China- y quieres confirmar si la norma sigue aplicándose a tu caso concreto.
El plazo de tramitación para recibir un dictamen consultivo suele ser de entre 4 y 6 semanas. Durante este proceso, la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado revisará su programa de visitante de intercambio y toda la documentación pertinente para ayudarle a saber con certeza si está sujeto a las normas de residencia de 2 años en el país de origen.
Si se le aplican estas normas, pero desea continuar su estancia en Estados Unidos con un visado de visitante de intercambio, puede optar a una exención.
Exención del requisito de dos años de residencia
Una vez que finalice su visado y regrese a su país para cumplir la sección 212(e), puede que le surja una nueva oportunidad en un plazo de dos años.
Pero antes de iniciar el proceso de exención, merece la pena comprobar si la norma de los dos años sigue siendo aplicable, especialmente si procede de uno de los países eliminados recientemente de la Lista de Capacidades.
Al solicitar un nuevo visado, algunos solicitantes pueden renunciar al requisito de residencia en el país de origen para recibir un nuevo visado antes de que hayan transcurrido completamente los dos años.
Hay cinco razones principales por las que alguien puede recibir una exención para el requisito de regreso a casa del visado J1. Éstas son:
- Declaraciones de no objeción: Una Declaración de No Objeción es una carta emitida por el gobierno del país de origen del titular del visado J-1, o por la embajada de su país de origen en Washington D.C.
. Esta declaración indica que el país de origen del solicitante no le exigirá que cumpla la regla de los 2 años de residencia. También indica que el gobierno de su último país de residencia permanente aprueba la posibilidad de que el solicitante se convierta en residente permanente legal de los Estados Unidos.
La recepción de una declaración de no objeción suele tardar entre 6 y 8 semanas, pero no todos los países la facilitan. Además, los beneficiarios del visado J-1 que hayan recibido formación médica de posgrado o financiación del Gobierno de EE.UU. no pueden acogerse a exenciones sobre la base de una declaración de no objeción. - Solicitudes del departamento de salud pública: Este tipo de exención es específica para los médicos en ejercicio que llegaron a Estados Unidos con un visado J-1. Si el beneficiario acepta un trabajo a tiempo completo prestando servicios médicos en una zona con escasez de profesionales sanitarios cualificados, el Departamento de Salud Pública del Estado o un organismo similar puede solicitar esta exención.
Para recibir este tipo de exención, el titular del visado debe comprometerse a permanecer en el puesto a tiempo completo durante al menos tres años. También debe empezar a trabajar en su puesto en los 90 días siguientes a la aprobación de la exención. - Solicitudes de organismos federales: Si una agencia del gobierno federal de EE.UU. determina que es de interés público que el titular de un visado J-1 esté presente en el país, puede solicitar una exención del requisito de residencia en el país de origen en nombre del titular del visado.
Este tipo de exención puede concederse al titular de un visado J-1 que haya sido contratado por una agencia federal o que trabaje de otro modo para apoyar sus actividades. - Dificultades excepcionales: A algunos titulares de visados J-1 se les puede conceder una exención por dificultades excepcionales. Este tipo de exención requiere que el titular del visado tenga un cónyuge y/o un hijo que sea ciudadano o residente legal permanente de los Estados Unidos.
La exención por dificultades excepcionales argumenta que el cónyuge y/o los hijos del titular del visado J-1 experimentarían dificultades excepcionales si el titular del visado tuviera que regresar a su país de origen durante dos años. También se argumenta que sufrirían dificultades similares si el cónyuge y/o los hijos regresaran al país de origen del titular del visado con ellos. - Persecución: Si un titular de un visado J-1 cree que va a sufrir persecución por motivos de afiliación política, raza o religión en su país de origen, puede solicitar una exención por este motivo.
Si la Agencia de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de EE.UU. considera que las alegaciones del solicitante son legítimas, puede conceder una exención para la regla de los 2 años del visado J1.

Prorrogar o renovar un visado J-1
La exención del requisito de residencia en el país de origen es una opción para algunos titulares de visado que ya han regresado a su país tras la conclusión de su programa. Si su programa de prácticas aún no ha finalizado, puede optar a una prórroga o renovación del visado J-1 o renovación. Para prorrogar su visado J-1, debe cumplir algunos requisitos:
- Debe tener actualmente un visado J-1 activo
- Tu sponsor solicitar un nuevo formulario DS-2019 en tu nombre
A continuación, para solicitar una prórroga, debes presentar varios documentos a tu sponsor de visado, incluida una explicación del motivo de la prórroga
Las prórrogas de los visados J-1 no suelen concederse por simples cambios de planes o falta de previsión. Además, los visados J-1 pueden prorrogarse, pero la duración máxima de la estancia de un visitante de intercambio no puede superar el tiempo total permitido para su programa específico.
Cada tipo de programa de intercambio tiene una duración máxima diferente que los participantes pueden permanecer en los EE.UU. con un visado J-1. Algunos de estos máximos son:
- Becarios: 12 meses
- Becarios: 18 meses, excepto para los programas de hostelería, que es de 12 meses
- Au pairs: 24 meses
- Profesores universitarios: 36 meses
- Visitantes gubernamentales: 12 meses
- Becarios de investigación: 36 meses
Al final de su programa, los visitantes de intercambio pueden solicitar una prórroga si cumplen los requisitos. Si un titular de un visado J-1 solicita una prórroga y no la recibe, deberá abandonar Estados Unidos dentro del periodo de gracia de 30 días.
Si realizó unas prácticas durante su primer visado J-1 pero ya no cumple los criterios de selección, es posible que pueda participar en otro tipo de programa de formación una vez que haya residido fuera de Estados Unidos durante al menos dos años.
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