Si vienes a Estados Unidos con un visado J-1 para realizar unas prácticas o un curso de formación, tu cónyuge e hijos pueden acompañarte con un visado J-2. Este visado cubre a los familiares directos durante toda la duración de tu programa. Los cónyuges pueden solicitar un permiso de trabajo, y los niños en edad escolar pueden matricularse en la escuela pública sin necesidad de un visado de estudiante independiente. Cada año hay algunas normas que pillan por sorpresa a las familias, por lo que conviene conocerlas antes de empezar.
Si estás con Intrax Global Internships con un visado J-1, el J-2 es el visado de dependiente con el que te ayudaremos a traer a tu familia. En este artículo se explica quién cumple los requisitos, cómo es el proceso de solicitud, qué puede y qué no puede hacer tu familia una vez que llegue, y cómo el visado J-2 afecta a aspectos como el seguro médico y los impuestos en EE. UU.
Una nota importante: no todos los programas J-1 admiten a familiares J-2. Los programas de au pair, monitores de campamento, estudiantes de secundaria y de trabajo y viajes de verano no lo permiten. Los programas de prácticas y formación Intrax sí lo permiten, y eso es lo que se da por supuesto en este artículo.
¿Qué es el visado J-2?
El visado J-2 es el visado derivado destinado al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años de una persona titular de un visado J-1. La página del Departamento de Estado dedicada al visado J-2 resume así los requisitos: pueden solicitarlo los cónyuges y los familiares a cargo (hijos solteros menores de 21 años) de determinados visitantes de intercambio con visado J-1. Eso es todo.
Lo que esa regla de una sola línea pasa por alto es que el J-2 no es un estatus independiente. Existe porque existe el J-1. Si el programa J-1 finaliza o se traslada, el J-2 le sigue. Si el titular del J-1 tiene que marcharse antes de tiempo, el J-2 también debe marcharse. Cada dependiente J-2 obtiene su propio DS-2019 del mismo sponsor expidió tu visado J-1, y a partir de ese momento, los dos visados van de la mano mientras dure el programa.
En la mayoría de los programas Intrax y formación Intrax , el visado J-2 es lo que permite que tu cónyuge viva contigo durante ese año, o que tus hijos te acompañen y empiecen el curso escolar a tiempo.
¿Quién cumple los requisitos para ser considerado dependiente J-2?
La norma de elegibilidad abarca dos tipos de relaciones. El cónyuge legal, incluido el cónyuge del mismo sexo (las embajadas de EE. UU. tratan estas solicitudes de la misma manera que las de los cónyuges de sexo opuesto, según la página del Departamento de Estado dedicada a los visados para visitantes de intercambio). Y los hijos biológicos, adoptados legalmente o hijastros solteros menores de 21 años.
Cualquier persona que no se ajuste a esa definición no cumple los requisitos. Las parejas de hecho y los prometidos no cumplen los requisitos, aunque vivan juntos. Los hijos mayores de 21 años o que estén casados tampoco cumplen los requisitos. Quedan excluidos los padres, los hermanos, los suegros y el resto de la familia extensa. Además, si un dependiente con visado J-2 cumple 21 años mientras participa en el programa, pierde su estatus. El visado J-2 tiene un alcance deliberadamente limitado.
Si tienes pensado casarte antes de que comience tu programa, lo más sencillo es casarte primero y llevar el certificado a la entrevista en la embajada. Es posible añadir a tu cónyuge a mitad del programa, pero esto conlleva más tiempo y trámites, y la solicitud del visado J-2 debe tramitarse igualmente a través de una embajada de Estados Unidos en el extranjero.
J-1 frente a J-2: en qué se diferencian
Los visados J-1 y J-2 forman parte del mismo Programa de Intercambio de Visitantes, pero no son intercambiables.
El visado J-1 te corresponde a ti, como participante en el programa. Incluye un formulario DS-2019 y un permiso de trabajo vinculado a la actividad específica de tu programa y, dependiendo de tu fuente de financiación, tu país o tu campo de estudio, también puede conllevar el requisito de residencia de dos años en tu país de origen, según lo establecido en el artículo 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para la mayoría de los participantes Intrax y formación Intrax , este requisito no se aplica, pero confirma esto con tu sponsor. En el caso de los participantes en prácticas y formación, tu sponsor la empresa de acogida también deben completar un formulario DS-7002 (Plan de prácticas o formación ) en tu nombre.
El visado J-2 es para tu familia. También incluye un formulario DS-2019, pero no hay que pagar la tasa SEVIS I-901 además de la tuya. No incluye autorización de trabajo automática; un cónyuge J-2 que desee trabajar debe solicitar a USCIS un Documento de Autorización de Empleo, mediante el formulario I-765, tras llegar a EE. UU. Y si el requisito de residencia en el domicilio se aplica a usted, también se aplica a su familia J-2.
En resumen, el visado J-1 es para la persona que realiza el programa. El visado J-2 es para la familia que la acompaña.
Cómo solicitar un visado J-2
La mayoría de las familias solicitan los visados J-2 al mismo tiempo que el J-1, durante la misma entrevista en la embajada. También se puede solicitar más tarde si la situación familiar lo hace más fácil, pero un titular de un visado J-2 no puede entrar en EE. UU. antes que el titular del J-1.
Así es como funciona el proceso:
- Comprueba que tu programa J-1 permita la participación de familiares J-2. Los programas de prácticas y formación sí lo permiten. Los programas de au pair, monitores de campamento, estudiantes de secundaria y trabajo y viajes de verano no lo permiten. Si estás con Intrax becario o en prácticas, cumples los requisitos.
- Pide a tu sponsor un formulario DS-2019 sponsor J-2. El sponsor te expidió tu DS-2019 también se encargará de los de tus familiares a cargo. Tendrás que enviarle los datos personales de tu cónyuge o hijo, los datos del pasaporte y una prueba de la relación (certificado de matrimonio, partida de nacimiento o resolución de adopción).
- No pagues una tasa SEVIS adicional. Ya has abonado la tasa SEVIS I-901 como titular del visado J-1; los familiares a cargo con visado J-2 no tienen que volver a pagarla.
- Cada solicitante de un visado J-2 debe rellenar el formulario DS-160. Todos los solicitantes de un visado J-2, incluidos los menores, deben completar su propio formulario DS-160 de solicitud de visado de no inmigrante a través de Internet. Imprima la página de confirmación para la entrevista.
- Abona la tasa de solicitud del visado. La tasa MRV es de 185 dólares estadounidenses por solicitante para los visados J, según la página web del Departamento de Estado dedicada a los visados para visitantes de intercambio. (Las tasas están sujetas a cambios; comprueba siempre los importes actuales en la lista oficial de tasas del Departamento de Estado antes de tu entrevista).
- Concierta una cita para la entrevista en la embajada. La mayoría de las embajadas atienden conjuntamente a los solicitantes de los visados J-1 y J-2. Lleva contigo el formulario DS-2019 de todos los solicitantes, la confirmación del formulario DS-160, el recibo del MRV, el pasaporte, pruebas de la relación que da derecho al visado y pruebas de que el titular del visado J-1 dispone de los medios económicos necesarios para mantener a la familia sin necesidad de los ingresos laborales del titular del visado J-2.
- Viajen juntos, o el titular del visado J-2 los acompañe. El titular del visado J-2 puede entrar en EE. UU. junto con el titular del visado J-1 o reunirse con él posteriormente. Los familiares a cargo con visado J-2 no pueden entrar en el país por su cuenta antes que el titular principal del visado J-1.
Si estás inscrito en Intrax vas a traer a tu familia, avísanos con antelación. El equipo del programa puede organizar la tramitación de la documentación para que la solicitud del visado J-2 no retrase tu fecha de inicio del visado J-1. Consulta la página del proceso de solicitud del visado J-1 o ponte en contacto cuando presentes la solicitud.
Documentos que necesitarás
Para cada solicitante de un visado J-2:
- Un pasaporte con una validez de al menos seis meses a partir de la fecha prevista de finalización de la estancia
- El formulario DS-2019 original expedido por el sponsor
- La página de confirmación del formulario DS-160
- El recibo de la tasa de MRV
- Una foto tipo carné que cumpla con los requisitos de la embajada
- Prueba de la relación familiar que te da derecho a ello (certificado de matrimonio o de nacimiento, traducido si no está en inglés)
- Prueba de que dispones de los medios económicos necesarios para mantener a tus familiares a tu cargo
Para ti, que viajas con ellos:
- Una copia de tu formulario DS-2019
- Una copia de tu visado J-1 o de la confirmación de la cita para el visado
- Tu recibo del pago de la tasa SEVIS I-901
Los requisitos que se solicitan en ventanilla varían según la embajada. Consulta las instrucciones específicas de la embajada en cuestión sobre visados de no inmigrante antes de acudir a la cita.
¿Puede trabajar en Estados Unidos un titular de un visado J-2?
Sí, pero no nada más llegar. Un cónyuge con visado J-2 que desee trabajar debe solicitar primero un Documento de Autorización de Empleo (EAD) al USCIS. El Departamento de Estado es muy claro al respecto: un titular de visado J-2 debe obtener un EAD del USCIS antes de empezar a trabajar.
El proceso es el siguiente:
- El titular del visado J-2 entra en Estados Unidos con el visado J-2
- Presentan el formulario I-765 ante el USCIS (tasa de tramitación en papel: 520 $; tasa de tramitación en línea: 470 $)
- El USCIS tramita y expide una tarjeta EAD si se aprueba la solicitud
- El titular de un visado J-2 solo puede empezar a trabajar una vez que tenga en su poder el permiso de trabajo (EAD) y únicamente durante su período de validez.
Hay dos aspectos que cada año generan confusión entre las familias. El primero es el momento adecuado: no se puede solicitar un EAD antes de la llegada. El plazo de solicitud solo se abre una vez que tu cónyuge se encuentra físicamente en EE. UU., lo que significa que pueden pasar varios meses desde su llegada hasta que pueda aceptar legalmente un trabajo remunerado.
La segunda cuestión es el destino de esos ingresos. El Departamento de Estado establece claramente que el dinero que gana un titular de visado J-2 no puede utilizarse para mantener al titular de visado J-1. Los ingresos del J-2 están destinados al uso personal del dependiente, a viajes familiares, a gastos de ocio, etc., y no a mantener en marcha tu programa.
Algunas indicaciones prácticas una vez que tengas el EAD en tu poder:
- Su validez está vinculada a la fecha de finalización del formulario DS-2019 (normalmente un año para los becarios o 18 meses para los aprendices)
- Se puede renovar siempre y cuando el estatus J-2 siga siendo válido
- El EAD es de libre acceso, no está vinculado a un empleador concreto
Una vez aprobado, tu cónyuge podrá trabajar para cualquier empresa estadounidense, en cualquier sector, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Esto supone una ventaja significativa con respecto a los familiares F-2 de los estudiantes F-1, que no pueden trabajar en Estados Unidos en absoluto.
¿Puede un titular de un visado J-2 estudiar en Estados Unidos?
Sí, y no se requiere ningún trámite adicional. Los familiares con visado J-2 pueden estudiar en EE. UU. sin cambiar de estatus y sin necesidad de un permiso de trabajo (EAD). Un cónyuge adulto con visado J-2 puede matricularse en un programa de grado, un curso de certificación, un curso de idiomas o en un centro de formación profesional sin necesidad de cambiar a un visado de estudiante F-1.
En el caso de los niños en edad escolar, la norma es igual de clara. Los menores con visado J-2 pueden asistir a la escuela pública estadounidense y no necesitan un visado de estudiante F-1 para hacerlo. La matriculación en la enseñanza primaria y secundaria se realiza en las mismas condiciones que para los niños residentes.
Requisitos de seguro médico para los familiares con visado J-2
El seguro médico es obligatorio para los titulares de visados J-1 y para todos los familiares a su cargo con visado J-2 durante toda la duración del programa, con los requisitos mínimos establecidos por la normativa federal que regula el Programa de Intercambio de Visitantes ( 22 CFR 62.14). La cobertura debe estar vigente antes de que cualquier titular de un visado J-2 entre en los Estados Unidos y debe mantenerse vigente durante toda la estancia.
Los requisitos mínimos son:
- Cobertura médica: al menos 100 000 dólares estadounidenses por accidente o enfermedad
- Repatriación de los restos mortales: al menos 25 000 dólares estadounidenses
- Evacuación médica: al menos 50 000 dólares estadounidenses
- Franquicia: un máximo de 500 dólares estadounidenses por accidente o enfermedad
Intrax un justificante de seguro para el titular del visado J-1 y para todos los dependientes J-2 antes de expedir el formulario DS-2019. La mayoría de las familias incluyen a los dependientes J-2 en una única póliza internacional que cubre a todos los miembros, o contratan un seguro con una aseguradora especializada en visados J-1 que ofrece tarifas familiares.
A la hora de elegir una póliza de seguro, compara la franquicia con la prima en función de lo que tu familia realmente prevea utilizar. No des por sentado que el plan de salud colectivo de tu empresa de acogida cubre a tu cónyuge e hijos; a menudo no es así, o los cubre a una tarifa mucho más elevada que la del visado J-1. Además, lee la letra pequeña sobre la cobertura de maternidad y las enfermedades preexistentes, por si se diera el caso.
Aspectos fiscales para los titulares de visados J-2
Un visado J-2 puede afectar a la situación fiscal de una familia en Estados Unidos más de lo esperado. Los familiares a cargo con visado J-2 que cumplan los requisitos para ser considerados personas exentas en virtud de la prueba de presencia sustancial suelen estar obligados a presentar el formulario 8843 cada año, incluso si no perciben ingresos en Estados Unidos. Durante el periodo de exención, a los titulares de visados J-2 se les suele considerar extranjeros no residentes a efectos fiscales, ya que los días que pasan en Estados Unidos no cuentan a efectos de la prueba de presencia sustancial.
Luego está la sorpresa de la FICA. Los estudiantes y académicos con visado J-1 que son extranjeros no residentes a efectos fiscales están exentos de las cotizaciones a la Seguridad Social y a Medicare sobre determinados salarios. Los familiares dependientes con visado J-2 no lo están. El IRS confirma que la exención de la FICA «no se aplica a los cónyuges e hijos con estatus F-2, J-2 o M-2». Un cónyuge con visado J-2 que trabaje con autorización EAD debe pagar la Seguridad Social y Medicare sobre esos salarios, al igual que cualquier trabajador estadounidense.
Los salarios también están sujetos al impuesto federal sobre la renta y, en la mayoría de los estados, al impuesto estatal sobre la renta. Las retenciones se calculan según el formulario W-4. Estados Unidos tiene convenios fiscales con muchos de los países de origen de los titulares de visados J-1, pero las ventajas de dichos convenios suelen aplicarse al titular del visado J-1, y no automáticamente a los familiares a su cargo con visado J-2. Si tu país de origen tiene un convenio, lee las disposiciones relativas a los familiares a cargo o consulta con un asesor fiscal especializado en asuntos transfronterizos.
Una última nota sobre los trámites: los titulares de un visado J-2 que trabajen con un permiso de trabajo (EAD) deben solicitar un número de la Seguridad Social (SSN) a la Administración de la Seguridad Social una vez que se haya aprobado el EAD. Por lo general, el SSN es necesario para declarar los ingresos en el formulario W-2 y se suele utilizar a la hora de presentar la declaración de la renta en EE. UU., aunque las personas que no cumplan los requisitos para obtener un SSN pueden utilizar en su lugar un número de identificación fiscal individual (ITIN).
Por qué se deniegan o retrasan las solicitudes de visado J-2
La mayoría de las denegaciones de visados J-2 se deben a los mismos problemas de siempre. Si estás preparando una solicitud, revisa tu expediente para detectar estos problemas antes de la entrevista en la embajada.
El motivo más habitual es la falta de pruebas suficientes que acrediten el vínculo familiar. Un certificado de matrimonio expedido en un país que utilice un alfabeto no latino requiere una traducción jurada. El certificado de nacimiento del menor debe establecer claramente el vínculo entre este y el progenitor con visado J-1. El segundo motivo es la falta de pruebas económicas suficientes. El funcionario consular debe comprobar que la financiación del programa del titular del visado J-1 (más sus ahorros) permite mantener a la familia sin depender de los ingresos laborales del titular del visado J-2.
Los trámites administrativos también pueden provocar retrasos, como los errores en el formulario DS-2019 (por ejemplo, nombres mal escritos o fechas de nacimiento incorrectas) o las discrepancias en los registros del SEVIS. El momento en que se presenta la solicitud también puede influir, ya que, en algunos casos, la tramitación del visado J-2 puede llevar más tiempo que la del J-1. Por último, los familiares a cargo deben cumplir los requisitos de la categoría específica de visado J-1 y sponsor .
Un sponsor experiencia en la tramitación de solicitudes familiares en diversas embajadas debería señalar estos casos antes de que lleguen al funcionario consular. sponsor vas a traer contigo a tu cónyuge o a un familiar a tu cargo a Estados Unidos, pregunta por la asistencia para la solicitud de visado J-2 cuando elijas un sponsor .
¿Se puede cambiar un visado J-2 por uno J-1?
Una pregunta habitual entre los cónyuges con visado J-2 es: ¿puede mi visado J-2 convertirse en un J-1?
No existe una conversión automática. Un titular de un visado J-2 que desee participar en su propio programa de intercambio debe cumplir los requisitos para obtener el estatus J-1 por su cuenta, con su propio sponsor , el formulario DS-2019 y la categoría del programa.
En la práctica, esto significa identificar una categoría del programa J-1 a la que puedan optar como solicitante principal —por ejemplo, becario, aprendiz, investigador o profesor—, encontrar luego un sponsor designado sponsor una plaza de acogida, y presentar la solicitud siguiendo el procedimiento habitual sponsor dicho sponsor. En la página de requisitos del visado J-1 se detallan los criterios de elegibilidad. El estatus J-2 actual no agiliza en absoluto este proceso.
Si se aprueba la solicitud, el solicitante podrá cambiar de estatus desde dentro de Estados Unidos a través del USCIS, o bien solicitar un visado J-1 en un consulado estadounidense en el extranjero. En algunos casos, la posibilidad de cambiar de estatus puede verse limitada por el requisito de residencia de dos años en el país de origen, que puede aplicarse a los visitantes de intercambio con visado J-1 y a sus familiares a cargo.
Vale la pena considerar esta opción si el cónyuge con visado J-2 cumple por sí mismo los requisitos para un programa J-1.
Notas para los empleadores de acogida
Si eres una empresa de acogida estadounidense que patrocina a un becario o aprendiz con visado J-1 a través de Intrax, el visado J-2 es, en su mayor parte, responsabilidad de la familia del participante, no tuya. No obstante, hay dos cosas que conviene saber:
En primer lugar, la documentación económica que el participante presente en la embajada deberá incluir el estipendio o salario de su puesto de trabajo. Una carta de oferta de trabajo clara que el participante pueda mostrar al funcionario consular es de gran ayuda. En segundo lugar, un cónyuge con visado J-2 y permiso de trabajo (EAD) pasa a formar parte del mercado laboral local. Algunas empresas de acogida han contratado a cónyuges con visado J-2 para puestos relacionados, y no hay ninguna norma que lo prohíba siempre que el titular del visado J-2 tenga un permiso de trabajo válido y el puesto sea un empleo real.
Empieza tu programa J-1 con Intrax
Si los visados J-1 y J-2 te parecen la opción ideal para ti y tu familia, Intrax Global Internships ayudarte a dar los primeros pasos. Como sponsor de visados J-1 designado por el Departamento de Estado de EE. UU. desde 2003, Intrax tramitar el formulario DS-2019, coloca a becarios y aprendices en empresas como Splunk, Lime, Superhuman, Equilar y Robinhood, y presta apoyo a los participantes durante todo el proceso, incluida la documentación para los familiares dependientes con visado J-2.
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Preguntas frecuentes sobre el visado J-2
¿Puede un familiar dependiente con visado J-2 viajar a EE. UU. antes que el titular del visado J-1?
No. El titular del visado J-1 debe entrar primero o al mismo tiempo. No se puede admitir a un titular de visado J-2 antes que al visitante principal del programa de intercambio.
¿Tiene que pagar el titular de un visado J-2 la tasa SEVIS I-901?
No. El titular del visado J-1 abona la tasa SEVIS. Los familiares a su cargo con visado J-2 no tienen que pagarla de nuevo.
¿Cuánto tiempo puede permanecer en EE. UU. un titular de un visado J-2?
Un titular de un visado J-2 puede permanecer en el país mientras el titular del visado J-1 mantenga su estatus válido. En el caso de Intrax , el plazo es de hasta 12 meses. En el caso de los programas de formación, el plazo es de hasta 18 meses.
¿Puede un titular de un visado J-2 obtener el permiso de conducir?
Esto depende del estado. La mayoría de los estados expiden permisos de conducir a los no inmigrantes que tengan un estatus válido, un formulario I-94 válido y un justificante de residencia. El permiso caduca cuando expira el estatus J-2.
¿Puede un menor con visado J-2 asistir a una escuela pública de Estados Unidos?
Sí. La matriculación en educación primaria y secundaria está abierta a los hijos con visado J-2 que no dispongan de un visado de estudiante F-1.
¿Puede un cónyuge con visado J-2 estudiar en la universidad?
Sí. Los familiares con visado J-2 pueden estudiar sin cambiar de estatus. Las tasas de matrícula suelen ser las aplicables a los estudiantes de fuera del estado o internacionales, ya que el estatus J-2 no otorga la residencia.
¿Permite el permiso de trabajo (EAD) J-2 trabajar por cuenta propia?
Sí. Un permiso de trabajo (EAD) de libre acceso permite el trabajo por cuenta propia, el trabajo por contrato y el empleo con formulario W-2.
¿Qué ocurre con el visado J-2 si el programa J-1 finaliza antes de tiempo?
El estatus J-2 finaliza al concluir el estatus J-1. La página de preguntas frecuentes del Departamento de Estado confirma que existe un periodo de gracia de 30 días tras la finalización del programa, tras el cual la familia debe abandonar el país, cambiar de estatus o solicitar una prórroga a través de un nuevo sponsor .
¿Se aplica el requisito de residencia de dos años en el país a los familiares con visado J-2?
Sí, en lo que respecta al visado J-1. Si estás sujeto a la disposición 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), tu familiar con visado J-2 también lo está por los mismos motivos.
¿Puede un titular de un visado J-2 solicitar la tarjeta de residencia?
No directamente a través del estatus J-2. Un titular de visado J-2 debe cambiar a otra categoría de visado que permita la regularización o solicitar la tarjeta de residencia por una vía independiente, como el empleo o la familia. El requisito de residencia de dos años en el país de origen, si procede, debe cumplirse o eximirse primero.



